
Escuela Básica José Artigas
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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR 2020
INTRODUCCIÓN
El Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar, pretende asegurar la gradualidad de los aprendizajes, según las características de los estudiantes, en base a las disposiciones que determinan los logros académicos y establecen las condiciones de promoción. Este desafío es necesario asumirlo en el marco de los principios de flexibilidad y autonomía curricular, que reconoce la normativa legal emanada del Ministerio de Educación, así como en las necesidades y características propias de la realidad educativa del Colegio José Artigas.
Toda la Comunidad Educativa tiene la responsabilidad de dar cumplimiento de las normas del Reglamento que se aplican a los estudiantes del Colegio.
TÍTULO PRIMERO
“De las Disposiciones Generales”
ARTÍCULO 1: ARTICULACIÓN DE ESTE REGLAMENTO
1.1 El Colegio establece el presente Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción según las normativas vigentes del MINEDUC. Decretos Exentos de Evaluación Nº 511/97; y su modificación N° 107/20013 para Enseñanza Básica.
1.2 Decreto 83/2015 que aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para estudiantes con NEE de Educación Parvularia y Enseñanza Básica.
1.3 Los estudiantes de Educación Parvularia serán evaluados de acuerdo a las Nuevas Bases Curriculares, oficiales del Ministerio de Educación, en forma semestral
1.4 Los estudiantes de 1° a 6° Básico de Enseñanza Básica serán evaludos semestralmente en todas las asignaturas, de acuerdo a los establecido en las Bases Curriculares y Plan de Estudio ministeriales:
Lenguaje y Comunicación- Matemática- Ciencias Naturales- Historia, Geografía y Cs. Sociales- Inglés- Artes Visuales- Tecnología – Música – Educación Física y Salud – Religión y Orientación.
1.5 Los estudiantes de 7° y 8° de Enseñanza Básica, serán evaluados semestralmente en todas las asignaturas, de acuerdo a lo establecido en las Bases Curriculares y Plan de Estudio, ministeriales:
Lengua y Literatura – Matenática- Ciencias Naturales – Historia, Geografía y Ciencias Sociales – Idioma extranjero Inglés – Artes Visuales y Música – Tecnología – Educación Física y Salud – Orientación – Religión.
ARTÍCULO 2: FUNCIÓN DE LA DIRECCION
El sistema de Planificación, Coordinación y Supervisión del proceso evaluativo de los estudiantes, estará a cargo de la Dirección Académica y UTP del Colegio.
ARTÍCULO 3: ASPECTOS NO CONTEMPLADOS EN ESTE REGLAMENTO
Las situaciones o aspectos relativos al proceso de Evaluación, Calificación y Promoción de los estudiantes, no previstas en el presente Reglamento, serán dirimidas por: Consejo de Profesores, Dirección y UTP.
Del mismo modo aquellas situaciones no previstas por los decretos mencionados en el Art. 1 serán resueltas por la Secretaria Ministerial que corresponda.
ARTÍCULO 4: PERÍODOS LECTIVOS
Para los efectos de la organización evaluativa y de las calificaciones de los estudiantes, el Año Escolar comprenderá dos Períodos lectivos, es decir, dos Semestres.
TÍTULO SEGUNDO
“De La Evaluación”
ARTÍCULO 5: ASPECTOS DE EVALUACIÓN QUE FUNDAMENTA ESTE REGLAMENTO
Nº 5.1 El Colegio José Artigas, concibe la evaluación como un instrumento de aprendizaje y herramienta de desarrollo personal. Conforme al marco curricular de la Reforma Educacional y a las necesidades propias del establecimiento, se evaluarán conocimientos (saberes), conceptos, procedimientos, actitudes, habilidades, valores, criterios, normas, objetivos transversales (capacidades, competencias).
Es decir, todo aquello que los alumnos y alumnas vienen a aprender en el Colegio y que contribuya a su pleno desarrollo integral.
Nº 5.2 La función primordial de la evaluación, es proporcionar evidencias acerca de los avances en la construcción de los aprendizajes de cada alumno, saber con certeza cuáles son los logros, fortalezas y los aspectos críticos o debilidades que se deberán superar para alcanzar plenamente las metas educativas.
Nº 5.3 Mediante diversas formas se evalúa y valoran los aspectos cognitivos, afectivos, valorativos y sociales.
En la medida que un sujeto aprende, simultáneamente evalúa, es decir, es capaz de discriminar, valorar, criticar, opinar, fundamentar, decidir, juzgar, discernir para hacer opciones, entre lo que considera que tiene un valor en sí y aquello que no lo tiene.
Nº 5.4 El Colegio evaluará el desarrollo de la transversalidad en la asunción y afianzamiento progresivo de las actitudes y valores que se manifiestan en las diferentes áreas curriculares. Del mismo modo, evaluará el proceso de aprendizaje que se lleve a cabo en relación con las diversas actitudes y valores que se promueven desde los diferentes ejes transversales, al igual que las consecuencias que se vayan alcanzando, una vez que queden incorporadas al comportamiento habitual de los alumnos y alumnas.
Nº 5.5 Es de responsabilidad de cada docente el confeccionar y aplicar los siguientes documentos técnicos pedagógicos:
- a) Carta Gantt de contenidos durante el año, planificación diaria de Unidades de Aprendizaje y guías de aprendizajes
- b) Instrumentos de Evaluación;
No obstante lo anterior, corresponderá a UTP autorizar y visar la aplicación de los documentos antes mencionados.
Nº 5.6 La Dirección y UTP mantendrá un resguardo de los instrumentos aplicados por los docentes.
Nº 5.7 La Dirección, al menos dos veces en el Semestre, entregará a los padres y apoderados información oficial referente a la situación académica y formativa de los alumnos de cada curso y nivel.
ARTÍCULO 6: CRITERIOS DE EVALUACIÓN
6.1 Todos los alumnos y alumnas, deberán ser evaluados en todos los subsectores de aprendizaje aprobados en los Planes de Estudio correspondientes. La frecuencia de ocurrencia de este proceso de evaluación/calificación se realizará en cada momento, ocasión y escenario que los alumnos se vean enfrentados a una situación de aprendizaje.
6.2 Para la evaluación de los aprendizajes de los alumnos, se utilizarán los siguientes tipos de evaluación:
Diagnóstica, Formativa y Sumativa
6.2.1 La Evaluación Diagnóstica se aplicará para detectar las conductas iniciales y/o conocimientos previos que posee el estudiante al incorporarse a un nuevo conocimiento durante el año escolar y otras situaciones de aprendizaje. El resultado será expresado en base a los conceptos de Dominio (D) No Dominio (ND) en el Libro de Clases sí se aplica al comienzo del año escolar. Estos resultados serán las conductas de entrada para iniciar el proceso curricular y evaluativo.
6.2.2 La Evaluación Formativa se entenderá como el proceso que determina el avance y los logros de aprendizaje. La calificación será una información para el profesor y el estudiante. La principal misión de la evaluación formativa consiste en ayudar a perfeccionar y enriquecer el proceso educativo real, mejorando sus resultados, con el objetivo de seguir paso a paso el trabajo que el estudiante realiza en un aprendizaje.
6.2.3 La Evaluación Sumativa se entenderá como el proceso de obtener información más precisa sobre el logro real de los aprendizajes en los objetivos. Trata de valorar el producto conseguido desde el punto de vista del alumno y su beneficio. Este tipo de evaluación será utilizado para la calificación y promoción de los estudiantes. Toda Evaluación Sumativa deberá ser precedida por una evaluación Formativa.
ARTÍCULO 7: FORMAS DE EVALUAR
7.1 Evaluación Procesual: Corresponde a la valoración que se realice sobre la base de un proceso continuo y sistemático del funcionamiento y progreso de los aprendizajes de los alumnos en un periodo determinado.
7.2 Autoevaluación: Evaluación interna realizada por los alumnos que consiste en determinar qué aprendizajes deberán valorar y cómo desarrollar acciones que le permitan alcanzar los objetivos planteados por el profesor.
7.3 Coevaluación: Consiste en la posibilidad de generar y desarrollar una evaluación que permite a los alumnos, en conjunto, valorar los aprendizajes logrados por el grupo en su conjunto
7.4 Evaluación Parcial: Se utiliza cuando se abarca sólo una parte de los aprendizajes que se espera logren los alumnos.
7.5 Evaluación Criterial: Especifica los objetivos-criterio y metas a lograr, para luego comparar los resultados obtenidos en función de los mismos. Se trata de valorar si dichos objetivos han sido lanzados o no por el grupo como por cada uno de los alumnos.
7.6 Evaluación Individualizada: Es la evaluación en función del propio sujeto. El punto de partida es el propio alumno y sus capacidades. Por lo tanto, no se basa en criterios externos.
7.7 Evaluación Acumulativa: Corresponde a un conjunto variado de actividades de aprendizaje cuya finalidad es valorar contenidos conceptuales, procedimentales y actitudinal para su aplicación reflexión y/o discusión pertinentes.
7.8 Evaluación Semestral: De 1º Básico a 8º Básico se aplicará una Prueba Semestral , que corresponde a una evaluación conceptual escrita, de carácter sumativa, coeficiente uno, que evaluará los O A más relevantes planificados del semestre, enfatizando las habilidades, destrezas y capacidades que los estudiantes.
Su aplicación se hará en el último período de cada Semestre siendo a su vez, la última calificación del período en ser registrada. Las Pruebas Semestrales serán confeccionadas por el respectivo profesor de asignatura, revisadas y autorizadas por la Dirección y UTP.
Se administrarán en las siguientes asignaturas:
| 1° a 6° año | 7° y 8° año |
| Lenguaje y Comunicación | Lengua y Literatura |
| Matemática | Matemática |
| Historia Geografía y Ciencias Sociales | Historia Geografía y Ciencias Sociales |
| Ciencias Naturales | Ciencias Naturales |
| Inglés | Inglés |
7.8 Evaluación como Encuesta de Satisfacción: El Profesor(a) de cada asignatura, podrá aplicar una encuesta a sus estudiantes, al finalizar cada semestre.
ARTÍCULO 8: INSTRUMENTOS Y PROCEDIMIENTOS EVALUATIVOS
Se asignará calificación a todos los procedimientos de evaluación, previamente conocidos por los estudiantes, que requieren de la verificación del aprendizaje. Válido para todas las asignaturas del Plan de Estudio:
- Pruebas Orales: Interrogaciones, disertaciones, debates y exposiciones, entre otras. Registradas a través de lista de cotejo, escala de apreciación, pauta de evaluación, rúbrica, entre otros.
8.2 Pruebas Escritas: De selección múltiple, selección única, mixtas o de desarrollo. Estas últimas con sus respectivas rúbricas.
8.3 Pruebas de Ejecución: Demostración de múltiples habilidades (trabajo de experimentación, computación y otros), los que serán evaluados a través de técnicas de observación, tales como: listas de cotejo, escala de apreciación, pautas de evalución, rúbricas, entre otros.
- Informes: Ensayos, trabajo individual o colaborativo, autoevaluación, evaluación compartida, biografía, autobiografía, entrevista y cuestionario; los que se evaluarán con técnicas de observación y registro, tales como listas de cotejo, escala de apreciación, pautas de evalución, rúbricas, entre otros.
- Portafolios: Compilación de trabajos del estudiante, recogidos a lo largo del tiempo que aportan evidencias respecto de sus conocimientos, habilidades y disposición para actuar en determinadas situaciones (en formato material).
- Controles: Instrumentos que se estructura con un máximo de 10 reactivos.
- Evaluación de actividades presentes en cuadernos y/o textos: El Docente deberá informar al inicio de cada periodo que este recurso será evaluado. La Pauta evaluativa debe contener criterios e indicadores, en los que se le otorgará mayor ponderación a los aspectos de contenido, por sobre los de forma.
- Trabajo colaborativo: Este puede ser seleccionado de manera aleatoria (azar) o designado por el Docente, conformado por un máximo de 4 integrantes. La evaluación contempla una calificación individual y/o grupal, el que se evaluará con técnicas de observación, tales como: lista de cotejo, escala de apreciación, pauta de evaluación, rúbrica, entre otros. El colegio promueve el trabajo colaborativo, como herramienta fundamental para el desarrollo de las habilidades, no solo cognitivas, sino también sociales, potenciando la formación integral del estudiante.
- Evaluación Acumulativa: Esta debe estar planificada e informada a los estudiantes. Se entregarán, además, las indicaciones de las actividades a evaluar, tales como, trabajos realizados en clases (cuaderno y/o texto), controles y guías. El promedio de las evaluaciones acumulativas, corresponderá una calificación parcial.
- Actividad o trabajo práctico: Se evaluará a los estudiantes a través de como listas de cotejo, escala de apreciación, pautas de evaluación, rúbricas, entre otros. Proceso que debe ser informado y entregado , por escrito, a los estudiantes, antes del inicio de la ejecución del trabajo a evaluar, con el objetivo de establecer claramente los criterios que permitan el desarrollo de la evaluación.
ARTÍCULO 9: ESTRATEGIAS CURRICULARES Y EVALUATIVAS
Las estrategias evaluativos a utilizar, estarán consecuentemente determinadas por las innovaciones metodológicas de enseñanza que se dan en el Colegio, como: trabajos grupales, dramatizaciones, disertaciones, proyectos, investigaciones, cuestionarios, bitácoras, mapas conceptuales, salidas pedagógicas, puzzles, crucigramas, reproducción de modelos, recolección y clasificación de objetos, construcción de maquetas, exposiciones, análisis de gráficos, pruebas escritas, encuestas de opinión, interrogaciones orales, laboratorios, revisión de cuadernos, entre otras.
9.1 Aplicación de DUA (Diseño Universal de Aprendizaje): Es una estrategia de respuesta a la diversidad, cuyo fin es maximizar las oportunidades de aprendizaje de todos los estudiantes, considerando la amplia gama de habilidades, estilos de aprendizaje y preferencias. El DUA se orienta en tres principios: 1) Proporcionar múltiples medios de presentación y representación. 2) Proporcionar múltiples medios de ejecución y expresión. 3) Proporcionar múltiples medios de participación y compromiso.
Por tanto, con esta estrategia el Profesor(a) atiende a las distintas formas de aprendizaje de los estudiantes. Para ello, los Docentes deberán planificar sus clases atendiendo a la diversidad de sus alumnos.
9.2 Adecuación Curricular: Se efectuará la AC a estudiantes con NEE de 1° a 4° Básico, cuando las estrategias metodológicas programadas no demuestren avances en los resultados académicos de los alumnos(as), los que previamente fueron evaluados y monitoreados por el Equipo Psicoeducativo de nuestro colegio.
ARTÍCULO 10: AUSENCIA DEL ALUMNO A EVALUACIONES PROGRAMADAS.
10.1 Inasistencia a una evaluación: Cuando un estudiante se ausente a una evaluación sumativa debidamente programada o calendarizada, debe ser justificada el día de su aplicación por el Apoderado en forma personal, con Certificado Médico dentro de las 24 horas siguientes a la aplicación del instrumento de evaluación. De no cumplir estos requerimientos el estudiante será evaluado con una ponderación de exigencia de 70 % para nota 4.0 y la evaluación se realizará el primer día de incorporado a clases. Los instrumentos de evaluación podrán ser administrados en distinta modalidad, escrita, oral o mixta . Cabe destacar que no se aceptarán certificados médicos retroactivos.
Si el estudiante, por motivos de licencia médica por más de 3 días, se ausentó a evaluaciones, el Docente de la asignatura fijará una nueva fecha. Será responsabilidad del apoderado que el estudiante cumpla con la nueva recalendarización. De no presentarse en la fecha acordada con el Profesor(a) , el estudiante deberá realizar la evaluación al incorporarse a clases.
10.2 Inasistencia sin justificar: Si por algún motivo, el alumno(a) se ausenta a una evaluación, sin justificación escrita, deberá realizar la evaluación al incorporarse a clases. El Profesor(a) deberán aplicar un instrumento de evaluación con un 70% de exigencia. Este podrá aplicarse en diversas modalidades, indicadas en este Reglamento.
10.3 Inasistencia a entrega de trabajo o actividad: Si el alumno(a) se ausenta a clases en fecha de entrega de un trabajo o actividad programada, deberá entregarlo al primer día de su regreso a clases. Si por razones de horarios u otras, el Docente no se encuentra en el colegio, el trabajo deberá entregarlo en Coordinación Académica y/o Inspectoría.
10.4 Inasistencia a Trabajos Colaborativos o Exposiciones: Si un estudiante no se presenta a la evaluación de equipo de trabajo, los integrantes deberán realizarla, incorporando la información o aspecto tratado por el alumno ausente. Este, a su vez, deberá rendir una interrogación oral en la clase siguiente a su ausencia, incluyendo en su exposición aspectos generales del trabajo.
10.5 Inasistencia a Evaluación de Lectura Complementaria: Estas deben obligatoriamente ser rendidas en la fecha informada, a inicios del año. Por tanto, en caso de ausencia, el instrumento será aplicado al momento de incorporarse a clases.
10.6 Inasistencia a la prueba semestral: Si un alumno se ausenta a las evaluaciones Semestrales UTP dispondrá e informará de espacios pedagógicos (día y hora) para aquellos estudiantes que han justificado previamente su ausencia, además de coordinar su aplicación con los profesores de las asignaturas involucrados.
ARTÍCULO 11: DE LA EXIMICIÓN
Conforme a lo establecido en el Decreto 158, el Director y UTP podrán autorizar la eximición de una asignatura (Inglés), considerando el diagnóstico y evaluación (informe escrito) del Especialista externo y el Equipo Psicoeducativo de nuestro colegio. El apoderado deberá presentar la documentación médica, neurológica o psicológica que amerite la aplicación del procedimiento.
ARTÍCULO 12: EVALUACIÓN DIFERENCIADA
Los estudiantes que presentan problemas de aprendizaje y que requieran un apoyo especial deberán ser evaluados por un especialista externo (Psicopedagogo, Psicólogo, Neurólogo, Neuropsiquiatra, entre otros) con el propósito de implementar estrategias de mejoramiento entre el especialista y los profesores que los atiendan.
Para ser evaluado diferenciadamente, todo alumno nuevo deberá presentar al inicio del año escolar, la documentación certificada de un especialista calificado (especialista externo), además de un Informe Psicopedagógico, el que será evaluado y visado por la Educadora diferencial del Colegio y la Directora. Para los estudiantes antiguos corresponderá al docente a cargo de jefatura presentar la derivación al departamento diferencial hasta el 30 de marzo.
Si se diagnóstica con posterioridad, se considerará desde la fecha de emisión de la evaluación del especialista.
Es importante considerar que la Evaluación Diferenciada no se refiere al cambio de objetivos planteados al curso en cualquiera de los subsectores, sino que tiene relación con los procedimientos que se emplearán para cumplir con los objetivos, a modo de ejemplo:
- a) Interrogación oral, oral parcial y/o evaluación mixta.
- b) Interrogación escrita.
- c) Disminuir el número de preguntas y/o ámbito numérico.
- d) Darle más tiempo para desarrollar la evaluación.
- e) Darle otra alternativa de trabajo o tarea a desarrollar, entre otros.
12.1 El procedimiento a seguir, más común, para su aplicación es el siguiente: El alumno participa del proceso evaluativo, al igual que sus compañeros de curso y se dan las recomendaciones de adecuación de acceso.
12.2 La solicitud de Evaluación Diferenciada deberá presentarse anualmente. La aceptación de esta solicitud (renovación) dependerá de si las condiciones que determinaron su aplicación se mantienen.
12.3 La Evaluación Diferenciada en el subsector de Educación Física, procederá con la presentación formal de Certificado Médico (debe explicitar un diagnóstico claro y con fechas precisas) sólo podrá acreditar que el estudiante no puede realizar ejercicios físicos. El estudiante que por razones médicas no pueda realizar ejercicios físicos, se eximirá de la actividad física, pero no de la asignatura. Es decisión de Dirección y UTP del colegio proponer una evaluación y calificación diferenciada a través de trabajos, exposiciones, investigaciones, relacionadas a los objetivos de aprendizaje del área.
12.4 La Evaluación Diferenciada en el sub-sector de Inglés, procederá con la presentación formal del Certificado Médico (debe explicitar un diagnóstico claro). Es decisión del Colegio (Dirección y UPT) plantear una evaluación y calificación diferenciada a través de trabajos, exposiciones relacionadas con el subsector. De acuerdo al nuevo Decreto de Promoción Escolar, no se eximirán estudiantes de la asignatura de Inglés.
12.5 Es de responsabilidad del Profesor Jefe, entregar oportunamente la documentación al Equipo Psicoeducativo, quien citará al apoderado a una entrevista personal para formalizar el proceso evaluativo.
ARTÍCULO 13: ASIGNATURA DE RELIGIÓN
Los estudiantes de 1° a 8° Básico podrán eximirse de la asignatura de Religión, mediante un documento escrito que será entregado, en la primera reunión de apoderados. Se dejará constancia en el Libro de Clases de la exención. Los casos que no cumplan con lo anteriormente estipulado, se evaluarán particularmente.
Los estudiantes que se encuentren eximidos de la asignatura, deberán desarrollar actividades pedagógicas que Dirección y UTP, determinen.
Se podrán realizar actividades y/o trabajos interdisciplinarios con la asignatura de Religión. Estos instrumentos serán calificados en las asignaturas que se programen.
Los estudiantes que se encuentren eximidos no serán calificados en la asignatura de Religión
TÍTULO TERCERO
“De Las Calificaciones”
ARTÍCULO 14: RESULTADO DE LAS EVALUACIONES
Los resultados de las evaluaciones de los alumnos en cada subsector de aprendizaje, serán expresados como Calificaciones y se expresaran en una escala numérica de 2.0 a 7.0 (con un decimal y sin aproximación).
Los resultados de las evaluaciones (calificaciones) parciales, o semestrales, deben ser entregadas por el Profesor(a) a los alumnos en el plazo de diez días hábiles, desde el momento en que éstas fueron aplicadas.
12.1 El número mínimo de calificaciones de los diferentes asignaturas, en cada Semestre (incluida la prueba Semestral) será de una calificación más el número equivalente de horas semanales que estos tengan.
12.2 Cuando se constate una situación significativa de resultados deficientes (30% más uno) obtenidos por un curso, el Profesor de Asignatura deberá informar a la Dirección y/o Coordinación Académica/UTP, quienes evaluarán, junto al Docente y determinarán los procedimientos evaluativos a efectuar, que permitan mejorar los resultados obtenidos, considerando las medidas adecuadas y objetivas, a la luz de los antecedentes recogidos y verificados por el Profesor(a).
12.3 Al término de cada semestre se realizará un consejo de evaluación con el objetivo de reflexionar sobre los resultados de cada nivel e implementar las remediales pertinentes.
ARTÍCULO 15: ESPECIFICACIÓN DEL GRADO DE DIFICULTAD Y/O EXIGENCIA
A toda calificación acumulativa o sumativa se aplicará la tabla de exigencia de un 60% para la nota cuatro coma cero (4,0).
ARTÍCULO 16: TIPOS DE CALIFICACIONES
Para evaluar los aprendizajes de los OAT, conforme al Decreto 511, los alumnos obtendrán durante el año escolar las siguientes calificaciones: Parciales, Semestrales, Finales y Promedio General.
16.1 Calificaciones Parciales: Son las calificaciones coeficiente uno, asignadas durante el semestre y obtenidas en cada uno de las asignaturas de aprendizaje del Plan de Estudio. Se expresarán hasta con un decimal. Estas se podrán obtener, también, de calificaciones acumulativas, interrogaciones, actividades en el aula, controles, entre otros.
16.2 Calificaciones Semestrales: Corresponde al promedio aritmético de las calificaciones parciales en cada uno de las asignaturas de aprendizaje de cada semestre, sin aproximación. Los alumnos serán calificados semestralmente en cada uno de las asignaturas de aprendizaje del Plan de Estudio.
16.3 Calificaciones Finales: Corresponde al promedio aritmético de las dos calificaciones Semestrales en cada asignatura, con aproximación.
Toda calificación final que sea igual a 3,95 automáticamente será considerada como igual a 4,0
16.4 Promedio General: Corresponde al promedio aritmético de las calificaciones anuales obtenidas por el estudiante, en cada uno de los subsectores de aprendizaje y se expresará con un decimal, con aproximación.
16.5 La calificación mínima de aprobación es cuatro coma cero (4,0).
16.6 La calificación obtenida por los alumnos en la asignatura de aprendizaje de Religión, no incidirá en la promoción y se registrará en forma semestral y anualmente según los conceptos: Muy Bueno, Bueno, Suficiente e Insuficiente. (Decreto Nº 924).
16.8 La calificación obtenida por los alumnos en la asignatura de aprendizaje de Orientación, no incidirá en la promoción y se registrará semestralmente y anualmente, según los conceptos: Muy Bueno (MB), Bueno (B), Suficiente (S) e Insuficiente (I). (Decreto Nº 924).
16.9 Todos los alumnos que no puedan cursar en forma regular uno o más asignaturas de aprendizaje, debido a alguna enfermedad u otra situación similar, que sea justificado mediante certificado médico, el profesor de jefatura y UTP dispondrán de un calendario especial de recuperación académica.
TÍTULO CUARTO
“De La Promoción”
ARTÍCULO 17 DE LA ASISTENCIA
Serán promovidos todos los alumnos que hayan asistido a lo menos al 85% de las clases, durante el año escolar.
No obstante lo anterior, la Directora del Colegio, podrá autorizar la promoción de un alumno que no cumpla con el requisito mínimo de asistencia, siempre y cuando los antecedentes, sean éstos por razones salud, ingreso tardío a clases, situación de embarazo, certámenes deportivos, entre otros, estén debidamente justificados.
ARTÍCULO 18: LOGRO DE LOS OBJETIVOS PARA LA ENSEÑANZA BASICA
- a) Serán promovidos los alumnos que hubieran aprobado todos los asignaturas o actividades de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio.
- b) Serán promovidos los alumnos de los cursos de 1º a 8º año de Enseñanza General Básica, que no hubieren aprobado una asignatura o actividad de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 ó superior, incluida la asignatura no aprobado.
- c) Igualmente, serán promovidos los alumnos de los cursos de 1º a 8º de Enseñanza General Básica, que no hubieren aprobado dos asignaturas o actividades de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 5,0 ó superior, incluidos los dos asignaturas no aprobados.
ARTÍCULO 19: SITUACIÓN FINAL DE PROMOCIÓN
La situación final de Promoción de los estudiantes quedará resuelta al término de cada año escolar.
Cada Profesor Jefe y de asignatura informara a los apoderados en forma sistemática las notas deficientes del alumno. Dicha información será registrada en la hoja de vida del niño o niña y en la ficha de entrevista con el apoderado siendo estos dos registros firmados por él.
Cuando el estudiante presente riesgo de reprobación, el apoderado deberá firmar un compromiso académico, antes de que finalice el primer y segundo semestre.
Si al término del proceso de evaluación, el estudiante obtiene en una asignatura una calificación limítrofe, esto es equivalente a un 3,9 hasta en 2 asignaturas del respectivo Plan de Estudio; y siempre y cuando sea un factor que incida en la promoción, deberá rendir una prueba especial (en modalidad escrita u oral), la que evaluará él o los contenidos más relevantes del año lectivo. Si aprueba, obtendrá como calificación máxima un 4,0; y si reprueba, tendrá la calificación máxima de un 3,8, la que se considerará como nota final de la asignatura, eliminando el proceso evaluativo anterior. Este procedimiento se llevará a cabo por única vez, sin derecho a apelación, no existiendo posibilidad de modificar el resultado final.
El Profesor de Asignatura estará a cargo de este proceso, supervisado por Coordinación Académica. El estudiante y apoderado serán informados por su Profesor Jefe, vía Agenda y/o citación, una vez efectuado el cierre anual en la asignatura. La evaluación se aplicará a las 48 horas después de haber sido comunicado. Por tanto, el estudiante deberá preparar esta prueba especial durante dos días. El resultado de esta, se comunicará en un plazo máximo de 48 horas.
ARTÍCULO 20 INFORME FINAL DE RENDIMIENTO ACADÉMICO
Al finalizar el año académico el colegio emitirá un Informe Final de Calificaciones, señalando promoción o reprobación, según corresponda.
ARTÍCULO 21 ACTA DE REGISTRO DE CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN
21.1 Las actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar, consignarán en cada curso y nivel, las calificaciones finales en cada subsector, la situación final general de los alumnos, indicando la cédula nacional de identidad y comuna de cada uno de ellos.
ARTÍCULO 22: REPETICIÓN DE CURSO EN EL COLEGIO
No se renovará matrícula para el año escolar siguiente, a los estudiantes que reprueben dos veces en diferentes. La resolución final, para estos efectos, será atribución de la Dirección del Colegio, UTP, Inspectoría General y Consejo de Profesores, teniendo como referentes el cumplimiento de lo establecido por el Manual de Convivencia Escolar.
Marzo, 2020.

